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El Senado dio sanción definitiva a la Ley de Reiterancia y le dio a la Justicia una herramienta para evitar la “puerta giratoria” para los delincuentes

La Cámara Alta aprobó por mayoría el proyecto impulsado por el Gobierno. El sector de Alberto Rodríguez Saá otra vez se opuso. Se realizarán reformas en el Código Procesal de San Luis principalmente dirigidas a quienes tienen antecedentes delictivos sin condena, los que son aprehendidos “in fraganti” y también en casos de usurpaciones.

Foto Aldo Marchiaro
El oficialismo aprobó en el Senado la Ley de Reiterancia y ahora la Justicia podrá evitar la “puerta giratoria”.

por Gastón Vila Calderón

elchorrillero.com

Actualizada: 23/07/2024 14:10

El Senado aprobó este martes el proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la provincia conocido como Ley de Reiterancia. Fue por mayoría.

La votación fue 5 a 3. Recibió el aval de los legisladores de Cambia San Luis, Martín Olivero, Adolfo Castro Luna y Sergio Guardia; del bloque unipersonal Acuerdo por el Interior Sanluiseño, Diego García; y de Carlos García del departamento Belgrano.

Los senadores del bloque Unión por San Luis, Sergio Moreira, Hugo Olguín y Juan Torres votaron en contra. Mariana Cruz se ausentó por cuestiones personales.

“Vamos a terminar con la puerta giratoria”, dijo el gobernador Claudio Poggi ante la Asamblea Legislativa. Así anunció que iba a impulsar una reforma en el Código Procesal Penal a fin de que se “impida que alguien esté libre y cometa muchos delitos antes de ser enjuiciado por el primero de ellos”.

El pasado 26 de junio, Diputados dio media sanción con reformas al proyecto con 25 votos a favor del oficialismo y aliados. En tanto que 15 albertistas se opusieron.

El proyecto llegó con cambios de la Cámara Baja que fueron convalidados por el Senado. Ahora el sistema judicial contará con una herramienta más para evitar la “puerta giratoria” y combatir la inseguridad.

Un dato aportado fueron la cantidad de sentencias condenatorias que se emitieron durante 2018 en San Luis. Sólo 158 en los 20 juzgados penales que se traducen a menos de 8 por año.

“Es un instituto jurídico muy necesario, que le va a permitir al Poder Judicial tener una herramienta para poder combatir un flagelo que tenemos, que es lo que llamamos ´la puerta giratoria´ donde la persona que delinque dos, tres, cinco veces y sigue esperando el proceso en libertad, siga cometiendo delitos de todo tipo. Este instituto ya tiene experiencia en otras jurisdicciones, como en el caso de Mendoza, tiene una buena aceptación y creo que es una demanda que tiene la sociedad toda para con el Poder Judicial. Es decir, esto le va a permitir poder combatir este flagelo”, subrayó Olivero a El Chorrillero.

El senador albertista, Sergio Moreira planteó que se trata de un proyecto inconstitucional. Olivero le respondió: “En otras jurisdicciones tenemos la misma Constitución Nacional, se aplica bien y ha dado en cierta medida una solución al tema de la delincuencia. No lo veo, en ese sentido un planteo colectivo”.

Destacó que esta herramienta es importante para el ministerio de Seguridad. Así, San Luis se suma a la lista de jurisdicciones que presentan este tipo de norma. A Mendoza, Tucumán, Formosa y Chubut se agregó en las últimas semanas la Ciudad de Buenos Aires.

A continuación, las modificaciones de los artículos del proyecto:

| El primero establece otras opciones a la hora de determinar el peligro de fuga de un acusado.

Además del arraigo del imputado, las características del delito y la pena, la solidez de la imputación junto a las pruebas, y el comportamiento del implicado, se agrega “la constatación de una detención previa, o la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos”.

Asimismo, podrá definirse el peligro si tiene una condena anterior, total o parcialmente cumplida y en base a la situación procesal en otras causas judiciales en trámite por delitos dolosos, esto es, los que fueron cometidos con voluntad y conocimiento de que se estaba infringiendo la ley.

Ante la circunstancia que exista peligro de que una persona acusada se fugue mientras espera su juicio, se incluye la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva.

| El segundo pretende eliminar situaciones donde no procederá la prisión preventiva de un acusado. Un caso es cuando el hecho pudiera resultar en una condena condicional y el otro cuando se trate de personas mayores de 70 años, embarazadas que requieran atención especial, madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa.

| El tercer apartado se refiere a la flagrancia, es decir, los hechos donde los implicados son detenidos cometiendo el ilícito o momentos después.

La legislación instaura que el procedimiento se aplica en hechos dolosos donde la pena máxima no supere los seis años de prisión. La iniciativa pretende ampliarlo a aquellos que pueden recibir hasta 20 años de cárcel.
Mientras que no se aplicará este procedimiento cuando sea un concurso de delitos, y uno de ellos supere el monto de pena indicado anteriormente.

| El siguiente elimina la imposibilidad de implementar el procedimiento para delitos en flagrancia cuando existen causas en trámite en relación al imputado.

| El quinto establece el procedimiento de una audiencia preliminar donde se resolverá todo lo vinculado a este tipo de ilícitos.

| El sexto incorpora un apartado al artículo 232 según el cual el debate se realizará conforme las reglas del juicio común y respecto de la sentencia se aplicarán las disposiciones comunes.

| El próximo está orientado al pronunciamiento en estos delitos. Se define que ante la existencia de la imposición de una pena o concesión de suspensión de juicio a prueba, se remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de Sentencias para la prosecución del trámite y su debido control.

| En el octavo, el proyecto suma a que en una audiencia donde se definan medidas de coerción, si el defensor designado no concurre deberán convocar de forma urgente a uno oficial para que lo reemplace.

| El noveno incorpora un párrafo relacionado a que en los casos donde sea necesario acumular otros procesos penales en trámites, exista complejidad probatoria o varios imputados, se podrá determinar una prisión preventiva superior a los cuatro meses.

| El décimo modifica el procedimiento de resolución sobre la revisión de una medida de coerción, que podrá ser solicitada por las partes.

| El último está centrado en los delitos que involucren la usurpación de inmuebles. Instaura que en esas causas “en cualquier estado del proceso y aun sin haberse formulado cargos criminales, el juez de Garantía podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil”.

Del mismo modo, “se podrá fijar una caución si se considerara necesario".

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